Se decidió después de las críticas políticas que generó la decisión de cambiar el cronograma. El IPC del cuarto mes del año se dará a conocer el próximo viernes 12 de mayo.
Tras el escándalo, el Gobierno dio marcha atrás en la polémica decisión del Indec de modificar, entre otras, la fecha de publicación del sensible índice de precios al consumidor (IPC) de abril, que se espera, ofrezca malas noticias al Gobierno. En el organismo habían justificado la decisión por la veda electoral que habrá en cinco provincias ese día.
“El director del Indec, Marco Lavagna, informa que los cambios en el calendario anticipado anunciados esta mañana quedarán sin efecto y se difundirán los informes técnicos en las fechas originalmente establecidas doce meses atrás”, señaló un comunicado enviado hace minutos a los medios de comunicación.
“Lavagna lamentó que la intención de separar el trabajo estadístico del Instituto del proceso electoral fuera malinterpretada y se despertaran suspicacias sobre la integridad de los equipos técnicos del Indec”, agregó.
“Consideramos que es una buena práctica no dar información estadística en medio de la veda, pero, dada la controversia ocasionada, las cuatro fechas se mantendrán en su esquema establecido originalmente”, señaló Lavagna.
“Les pedimos disculpas y a la brevedad estarán restablecidas las fechas en el sitio web”, cerró.
Por la mañana, en la dirección del instituto habían afirmado que se trataba de varios cambios de fecha (no sólo del IPC) y que la decisión se tomó por la veda electoral que hay en varias provincias en las que hay comicios.
Aseguraban, por otro lado, que por la gran cantidad de informes que hay este año, varios documentos se publicaron los viernes, lo que no era habitual. El IPC de abril se iba a publicar el viernes 12 y ahora aparece en el calendario el lunes 15. El 14 de mayo se vota en Salta, Tucumán, La Pampa, Tierra del Fuego y San Juan. Un mal dato, como el que se espera para abril (entre 7,2% y 8%) podría impactar en las urnas ese domingo si se conociera el viernes previo.
Según se destaca en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, por la veda no se pueden realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral; ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales; la venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo); realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral; portar armas; además se prohíben desde el viernes y durante el día de la votación portar banderas, distintivos o insignias partidarias. Nada dice de difundir información de organismos públicos.
La información había generado una fuerte crítica entre los políticos de la oposición y en el sector privado.