La prohibición entró en vigencia con la nueva Ley del Voluntariado. En España hay seis millones de voluntarios y es el sexto país de la Unión Europea en número de personas voluntarias.
Las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos de terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, violencia de género, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas no podrán ser voluntarias a partir de este viernes por la entrada en vigor de la Ley del Voluntariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según el sitio teinteresa.es, en España hay seis millones de voluntarios y es el sexto país de la Unión Europea en número de personas voluntarias. La normativa, aprobada el pasado 1 de octubre en el Pleno del Congreso de los Diputados con los votos de PP, CiU y UPyD, establece que estos colectivos no podrán ser voluntarios en los programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, una circunstancia que se acreditará mediante una declaración «responsable» de no tener antecedentes penales por estos delitos.
La ley fija que tampoco puedan tener la condición de personas voluntarias aquellas personas que hayan cometido delitos especialmente graves y, para el resto de supuestos, las entidades de voluntariado deberán valorar si la existencia de antecedentes penales no cancelados impide la incorporación a la entidad o justifica la suspensión de la actividad de la persona voluntaria.
La ley fija que tampoco puedan tener la condición de personas voluntarias aquellas personas que hayan cometido delitos especialmente graves.
Durante el trámite parlamentario, la Plataforma Estatal del Voluntariado y la Plataforma del Tercer Sector se manifestaron en contra de esta previsión al considerar que no debían ser las entidades las que controlaran la existencia o no de antecedentes penales entre sus candidatos a realizar tareas de voluntariado.
Las ONG´s españolas se manifestaron en contra de esta previsión al considerar que no debían ser las entidades las que controlaran la existencia o no de antecedentes penales entre sus candidatos a realizar tareas de voluntariado.
Cuestionaban, además, que la participación en determinados delitos pudiera inhabilitar a una persona ya reinsertada en la sociedad a hacer voluntariado y advertían de que la experiencia de ésta puede servir de ejemplo.
En cuanto a la existencia de antecedentes penales contra la libertad e indemnidad sexual de menores, el Gobierno se ha comprometido, a través de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, a crear un Registro de delincuentes sexuales, pendiente de creación por el Ministerio de Justicia, que servirá para que quienes quieran trabajar o realizar tareas de voluntariado con niños puedan acreditar que no cuentan con antecedentes penales por esta causa.
Menores voluntarios
Con la puesta en marcha de esta ley los menores de 16 pueden participar de las actividades de voluntariado si cuentan con autorización paterna, y siempre y cuando no intercepte su desarrollo educativo.
Los menores de 16 pueden participar de las actividades de voluntariado si cuentan con autorización paterna, y siempre y cuando no intercepte su desarrollo educativo.
Además, se amplía la promoción de medidas de reducción de jornada o la posibilidad de adaptación de la jornada laboral para la acción del voluntariado, siempre que haya acuerdo con la negociación colectiva; y se extiende de tres a seis meses los plazos para que los voluntarios sanitarios puedan participar en emergencias humanitarias, fruto de una enmienda aprobada en el senado por varios grupos parlamentarios.