Más allá de la sensación de libertad plena que se puede percibir al navegar por Internet, existen límites legales que hay que tener presentes, además de conocer los propios derechos online.
Los especialistas en derecho online están a la orden del día. Sucede que nuestras vidas cada vez están más relacionadas al mundo de la Web y, como sucede en la vida «real», el conflicto de derechos y la violación de los mismo están a la orden del día.
El diario La Nación de Buenos Aires consulto a especialistas legales en tecnología y derecho informático, quienes trazaron el panorama actual sobre el estado de derecho de lo que sucede en Internet.
Derechos de autor
Qué sucede si se publica o comparte un artículo con autoría definida: «Si lo publicado califica como obra intelectual, y uno es el autor, existe el derecho a decidir dónde se publica o retirarlo si se publicó sin autorización», explica Pablo Palazzi, abogado y socio de Allende & Brea en temas de tecnología dentro del estudio.
Pero no sucede lo mismo una foto que se publica en un tuit, en Facebook o en sitio en Internet: «Las fotos están sujetas a derecho de autor; el problema es que en los hechos el autor seguirá siendo autor, pero si se viraliza se pierde el control de hecho de la foto, y así aparecen los memes, por ejemplo. Lo mismo sucede con un audio, por ejemplo de una clase grabada en la que los alumnos deciden compartirla», apunta Palazzi.
La ley argentina no permite copiar o descargar música sin permiso. «Copiar música en cualquier formato y todo producto audiovisual está prohibido, salvo que tenga una licencia abierta como Creative Commons, que permite la distribución respetando la autoría», señala el abogado especialista.
«WhatsAappeando» sin permiso
Uno de los dilemas del momento de la difusión de audios o conversaciones en la ulrapopular aplicación de WhatsApp. ¿Qué sucede si se difunde un audio o conversación sin autorización? Según Palazzi, se pueden aplicar los artículos 153 o 155 del Código Penal. El primero se aplica si la persona accedió sin permiso a la comunicación y obtuvo el audio, es decir si no es parte lícita de ella. Si es parte, la recibe, la publica y el contenido era confidencial, entonces se califica como publicación indebida de correspondencia, siempre y cuando el mensaje no esté destinado a publicidad y cause perjuicio. Si en lugar de un mensaje de audio es un video o foto íntima, no es delito; pues en la Argentina no está legislado el revenge porn, es decir el material de contenido sexual explícito que se publica en Internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado y con claras intenciones de venganza».
Guía legal para navegar con derechos
Con el aporte del abogado Gustavo Tanus, especialista en derecho informático y protección de datos, el diario La Nación compiló información para tener en detalle el alcance de la legislación argentina relacionada con el material que circula en Internet.
Legislación que nos protege online
La Ley 25.326 de noviembre del año 2000 tiene por objeto la protección integral de los datos personales referidos a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables que se encuentren asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, públicos o privados, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
La norma permite que cualquier persona pueda acceder a los datos personales que un tercero tiene sobre ella y en caso de error, falsedad o desactualización, exigir la modificación, actualización, supresión o incluso exigir que determinados datos se sometan a confidencialidad.
Con y sin protección en la Web
El principio general es que nuestros datos personales pueden ser utilizados únicamente con nuestro consentimiento. Sin embargo, el consentimiento no es necesario, por ejemplo, cuando los datos se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto (guía telefónica, boletín oficial); b) cuando lo datos se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal (ANSeS, AFIP, Policía u otros organismos); c) cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) cuando deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento (relación laboral, relación médico/paciente, u otras similares).
Fotos resguardadas
Cualquier creación intelectual que se publique en Internet cuenta con la misma protección que fuera de ella; no obstante, la facilidad con la que se puede reproducir y utilizar con una finalidad distinta exige que seamos prudentes al momento de publicar fotografías intimas, que permitan identificar a menores de edad, que puedan ser perjudiciales para terceros o que afecten derechos de terceros.
En el caso de las fotografías que se publican en un sitio o blog, el autor siempre tendrá derecho a que se reconozca su autoría e incluso, que la misma no se utilice comercialmente o sin su autorización. Para ello, hay que ser muy claro incluyendo los avisos pertinentes referidos al copyright y, si lo consideran necesario, incluyendo marcas de agua o similar.
El «fair use» en la Argentina
El fair use en el sistema del copyright del derecho anglosajón implica poder disponer sin autorización previa de obras de terceros cuando se usan con propósitos educativos, de críticas, comentarios e investigación. Si bien nuestra legislación de derecho de autor no reconoce el fair use, permite que se publiquen, con fines didácticos o científicos, hasta dos mil palabras de obras escritas o bien, ocho compases en el caso de las musicales; y la Justicia ha ha permitido que en algunos casos una obra (no musical ni de software) se reproduzca siempre y cuando se realice sin fines de lucro, para uso personal, con destino de educación, investigación y docencia y que esa copia no afecte a los intereses legítimos del autor.
«Derecho al olvido»
La Ley de Protección de Datos establece, entre otras cosas, que los datos personales que pueden tratarse deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se obtuvieron (y no pueden usarse para otra cosa que la que motivó el registro original) y que deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.
Esto implica que un dato falso o desactualizado debe ser suprimido por el responsable de la base de datos, excepto cuando, por ejemplo, la supresión pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existe una obligación legal de conservar los datos.
En la Argentrina, la ley no garantiza el denominado derecho al olvido, excepto para los datos personales que tienen las empresas de informes comerciales y crediticios, en cuyo caso se estableció un límite de 5 años para almacenar datos que permitan evaluar la solvencia financiera de una persona.
El fallo de la Corte Suprema sobre la demanda de María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo, de noviembre de 2014 estableció una suerte de derecho al olvido solamente respecto de contenidos dañosos o ilícitos. Pero solo podría exigirse el «derecho al olvido» en Internet en caso de existir información que no cumpla con el principio general de la calidad del dato, esto es, información que no sea cierta, se encuentre desactualizada o carezca de relevancia.
Haciendo reclamos sobre la Web
En el caso de datos asentados en bases de datos privadas o públicas nacionales, el organismo de control es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene su sede en la calle Sarmiento 1118, piso 5, CABA.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, por Ley 1845 de noviembre de 2005 se dispuso la creación del Centro de Protección de Datos en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que asiste a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos respecto de las bases de datos a cargo de los organismos públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
fuente: La Nación