El régimen de reintegro que permite la AFIP otorga el beneficio a aquellas personas registradas en el sistema de Seguridad Social y que acrediten bajos ingresos.
El régimen de reintegro del IVA consiste en la devolución del 15 por del monto de una compra de un bien o servicio y es habilitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a personas en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, que al deducir el 15 por ciento del 21 que rige en general, se termina pagano por cada transacción solo el 6 por ciento.
Podrán acceder a los beneficios del régimen:
- Jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo garantizado al que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241.
- Los beneficiarios de la asignación universal por hijo para protección social;
- Los beneficiarios de la asignación por embarazo para protección social;
- Los beneficiarios de pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado al que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241.
En caso de percibir la asignación universal por hijo para protección social y/o la asignación por embarazo para protección social, el reintegro se considerará por cada prestación recibida.
Más información: http://www.afip.gob.ar/debito/reintegro.asp?platform=hootsuite#ver
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