El fiscal reclamó ante Casación Federal que se sume el delito de asociación ilícita mientras que la defensa de la vicepresidenta pidió su absolución.
El fiscal Diego Luciani apeló este lunes la sentencia condenatoria contra Cristina Kirchner en el caso Vialidad. En el recurso reiteró que la vicepresidenta debe ser acusada también como jefa de una asociación ilícita además del delito atribuido que es administración fraudulenta.
«Queremos dejar sentado en este acápite que el análisis conjunto y armónico de la prueba que exhibió este Ministerio Público Fiscal durante 9 jornadas de alegato y que fue valorada por el Tribunal en su sentencia hace que esta última pieza procesal sea categórica, irrebatible y aplastante para las pretensiones de las personas condenadas y sus defensores», sostiene en el primer tramo del escrito.
El 6 de diciembre pasado, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) condenó a Cristina Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, con una pena de seis años de cárcel. La fiscalía había pedido doce años entendiendo que había elementos para encontrarla responsable de comandado una asociación ilícita. Sólo el juez Andrés Basso respaldó este criterio.
Los fundamentos de la sentencia que se conocieron en febrero expusieron, con el grado de certeza que requiere esta etapa, que, entre 2003 y 2015, funcionó en el seno del Estado una auténtica asociación ilícita que creó, diseñó, proyectó y ejecutó un plan sistemático de corrupción.
Para el Ministerio Público Fiscal se trató de una de las «matrices de corrupción más extraordinarias que se hayan desarrollado en el país, debido a sus características inusuales, su complejidad y a su extensión en el tiempo merced a la decisión de quienes ocuparon las jerarquías más altas del Poder Ejecutivo Nacional».
La defensa de Cristina pidió la absolución
Este lunes también presentó su apelación ante la Casación Federal el abogado de Cristina, Carlos Beraldi, pero en un sentido opuesto al que exige el fiscal: la vice reclama ser absuelta.
La condena por hechos de corrupción contra Cristina Kirchner salió de forma unánime. El voto fue mayoritario a la hora de evaluar si había que atribuirle el delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini coincidieron en plantear que no, mientras que Basso se diferenció de ellos, avalando la acusación de la fiscalía.
Sobre el criterio mayoritario, Luciani dijo “No lo entendemos porque las gravísimas circunstancias fácticas comprobadas por el Tribunal se ajustan, sin mayores esfuerzos, a las exigencias del tipo penal de asociación ilícita”.
En este caso se analizaron las 51 licitaciones viales que entre 2003 y 2015 recibió Lázaro Báez, convirtiéndose en el adjudicatario del 86% de los contratos que el gobierno nacional volcó en suelo santacruceño. Los mecanismos se reiteraron durante los doce años: direccionamiento de las licitaciones, pagos anticipados indebidos, modificación de los plazos de obra incrementando los costos, sumado a un circuito de pagos exclusivos y una permanente omisión de los organismos de control.
Al momento de determinar cuál era la finalidad delictiva de la asociación ilícita, el fiscal dijo que quedó demostrada: “Detraer los fondos del Estado para un beneficio particular o de un tercero”.