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Reclaman ampliar el número de beneficiarios de la Tarifa Social

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires pidió que los requisitos permitan acceder a más personas que cobran pensiones, vivienda de uso social, jubilados que cobran más que la mínima, usuarios de bajos ingresos sin gas, propietarios de más de una vivienda, etc.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires reclamó ante los titulares del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y a los Ministerios de Energía y Minería y de Desarrollo Social de la Nación que se amplíe el alcance del beneficio de la Tarifa Social (TS) para las personas que no están actualmente contempladas y que se resuelva la situación de muchos ciudadanos que sí cuentan con los requisitos pero que sin embargo no pueden acceder a ese beneficio estatal.
El organismo de defensa de los derechos de los porteños puntualizó:

  1. Existe inquietud sobre algunas posibles deficiencias en el sistema de aplicación a colectivos e individuos en diversas situaciones de necesidad o vulnerabilidad social, debido a que esas omisiones podrían constituirse en trabas insalvables que afectaran el legítimo ejercicio a derechos humanos elementales como son el acceso a la energía para asegurar condiciones básicas de vida digna.
  2. Se requirió confirmar si la inclusión a todo tipo de pensiones, también graciables y no contributivas, se encuentra en la actualidad debidamente contemplada en el sistema informático del Ministerio de Energía desarrollado a tal efecto.
  3. Sobre las viviendas dedicadas a actividades de índole social sin fines de lucro, si bien es claro que resultan alcanzadas por las disposiciones respectivas, se requirió confirmar si, efectivamente, se encuentran en la actualidad debidamente contempladas en el sistema informático del Ministerio de Energía.
  4. Se solicitó una respuesta concreta para los casos de jubilados y pensionados con ingresos superiores a dos haberes mínimos jubilatorios que demuestren ser insuficientes para afrontar la tarifa plena, discapacitados en el grupo familiar y usuarios sin gas natural con recursos insuficientes.
  5. Para los usuarios que no cuentan con redes de gas natural y utilizan termotanques, calefones y/o cocinas eléctricas que acrediten insuficiencia de recursos, se requirió una respuesta sobre el alcance de la tarifa social, ya que continúan sin ser contemplados en ese beneficio.
  6. Para los beneficiarios de planes sociales no nacionales, se requirió información sobre el criterio adoptado para estos casos, estimándose que quedan contemplados todos los beneficiarios de planes o programas independientemente de cual sea el Estado otorgante (nacional, provincial o local).
  7. La Defensoría porteña reveló que hubo «una serie de casos de usuarios/as que gestionaron en el sistema la inclusión a la Tarifa Social y, o bien todavía no fueron resueltos sus casos, o habiendo sido resueltos favorablemente, ya tienen las facturas emitidas próximas a vencer sin la aplicación de la TS y no cuentan con recursos para afrontar el pago de la tarifa (plena) ya facturada.
  8. Para los usuarios que no cuentan con un número de cliente de gas natural pero sí tienen un número de usuario por el servicio de luz, se solicitó efectuar las correcciones necesarias en el sistema informático del Ministerio de Energía y Minería.
  9. En contemplación de los beneficiarios que logren obtener la Tarifa Social luego del 30 de abril, fecha tope para la aplicación retroactiva de la TS, se requirió que se confirme o rectifique si habrá aplicación a los casos mencionados.
  10. Para los usuarios que sean propietarios de más de un inmueble, se advirtió la necesidad imperiosa de establecer un mecanismo que permita evaluar y reconsiderar (con criterio social) algunas situaciones específicas que quedan (hoy) formalmente excluidas del beneficio, por aplicación (a rajatablas) del criterio de exclusión establecido a quien figura como titular de dominio de dos inmuebles, aun cuando acredite obtener ingresos mínimos.
  11. Sobre los usuarios que son propietarios de un automóvil de bajo costo de antigüedad menor a 15 años, también se solicitó tener un mecanismo que evalúe y contemple este tipo de casos donde los titulares de un rodado de bajo costo de menos de 15 años quedan excluidos de la tarifa social
  12. Debido a deficiencias en la comunicación institucional, se aconsejó prever en las campañas comunicacionales que la información para los usuarios resulte integral y suficiente.
  13. Deficiencias en el servicio de Atención Telefónica a los usuarios: La Defensoría reveló que «frecuentemente, los usuarios carecen de toda la información integral y fehaciente que sería esperable y de una vía única, rápida y eficiente para efectuarla y hacer los seguimientos de sus reclamos. El servicio de atención telefónica 0800-333-2182 brinda, según plantean muchos usuarios, respuestas parciales y que en muchos casos no resultan totalmente satisfactorias ni suficientes».

Ante cualquier duda comprendida en estos planteos (u otros distintos) La Defensoría del Pueblo de la Ciudad atiende reclamos en el teléfono 4338-4900 internos 7680 o 7685 o enviando un correo-e a serviciospublicos@defensoria.org.ar.

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Director de Voz por Vos. Locutor, periodista y docente. Conductor de "Ventana Abierta", lunes a viernes de 12 a 14 (FM Milenium -FM 106.7-). Columnista de temas sociales en Radio Ciudad y docente en la escuela de periodismo ETER.
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