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Elecciones 2017: Encontrá las respuestas a tus dudas sobre las PASO

Una guía rápida para despejar inquietudes sobre las condiciones de votación para estas Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales? 
¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

– Los dementes declarados tales en juicio.

– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.

– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.

– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?

No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

¿Quiénes no están obligados a votar?

– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

Los documentos habilitantes son:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste
  • Nuevo DNI tarjeta

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.
¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?

Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 25 de abril de 2017, fecha de cierre del padrón provisorio.

¿Por qué un votante de 16 años puede no aparecer en el padrón?

Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 25 de abril de 2017, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

¿Me dan alguna constancia de que voté?

Si, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?

Las elecciones comienzan a las 8 de la mañana y cierran a las 18.

¿Qué sucede si no voté?

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?

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Director de Voz por Vos. Locutor, periodista y docente. Conductor de "Ventana Abierta", lunes a viernes de 12 a 14 (FM Milenium -FM 106.7-). Columnista de temas sociales en Radio Ciudad y docente en la escuela de periodismo ETER.
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