Una guía rápida para despejar inquietudes sobre las condiciones de votación para estas Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.
¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?
– Los dementes declarados tales en juicio.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.
¿Quiénes no están obligados a votar?
– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.
¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?
Los documentos habilitantes son:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste
- Nuevo DNI tarjeta
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 25 de abril de 2017, fecha de cierre del padrón provisorio.
¿Por qué un votante de 16 años puede no aparecer en el padrón?
¿Me dan alguna constancia de que voté?
Si, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.
¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?
Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.
¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?
Las elecciones comienzan a las 8 de la mañana y cierran a las 18.
Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado.
El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.
¿Qué sucede si no voté?
El elector que no haya emitido su voto por algunas de las causales enumeradas en la respuesta a la pregunta 4 debe asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?
Si, puede votar en las elecciones generales, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las primarias.