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Elecciones 2017: Preguntas y respuestas para entender cómo se organiza y se realiza la votación

Una guía práctica con dudas sobre el rol de las autoridades de mesa, de los delegados de la Justicia Electoral, además de cuestiones relacionadas a la emisión del voto, disposiciones para los lugares de votación y resolución de problemas durante la jornada de los comicios.

¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.

¿Quién designa a las autoridades de mesa?

Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

– Ser elector hábil.
– Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir.

¿Qué tengo que hacer si quiero postularme para ser autoridad de mesa?

Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos.

Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10 pueden postularse accediendo a la página web www.electoral.gov.ar o retirando los formularios en las delegaciones de correo. La justicia electoral llevará a cabo la capacitación para autoridades de mesa de manera presencial y virtual.

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?

¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?

¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeñada?

¿Qué son y qué funciones cumplen los delegados de la justicia nacional electoral?

Los Delegados de la justicia nacional electoral son aquellos ciudadanos designados por los juzgados federales electorales de cada distrito para actuar como nexo entre la justicia electoral, las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el personal de seguridad. Entre sus funciones se encuentran la de asistir en la constitución puntual de las mesas, acondicionar el Cuarto Oscuro Accesible (COA) y poner en conocimiento de todos los electores con discapacidad la existencia del mismo, entre otras. Los delegados contarán con un chaleco y una tarjeta identificatoria.

¿Qué es el COA?

¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el presidente de mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación?

Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.

¿Cómo se verifica la identidad de un elector?

El presidente de mesa comprueba que el documento presentado se corresponde con el que aparece registrado. El presidente de mesa, por su propia iniciativa o a pedido de los fiscales puede interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones asentadas en su documento. La ausencia de la fotografía en el padrón electoral o la discordancia entre ésta y la que figura en el documento del elector no es un motivo para impedir la emisión del sufragio.

¿Qué sucede en los casos de impugnación de la identidad de un elector?

El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector cuando a su juicio estuviere falseando su identidad. El presidente de mesa tomará la huella digital del elector cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al elector este sobre, con un sobre en blanco vacío y firmado por él, para que emita su voto. El sobre de votación se colocará adentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constarán los motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector y luego el elector lo introducirá en la urna de la mesa.

¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?

El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

¿Cómo se realiza el escrutinio de mesa?

El presidente de mesa, auxiliado por el vocal o suplente, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo todos los sobres y confrontando su cantidad con el de los votantes. Separará los sobres de votos de electores cuya identidad haya sido impugnada. Luego abrirá el resto de los sobres y clasificará los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría.

¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

¿Qué es un voto “afirmativo”?

Un voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.

¿Cuál es la función del voto en blanco?

¿Cómo se realiza el cómputo final?

La Junta Electoral suma los resultados de las mesas siguiendo las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionan los votos recurridos y los de identidad impugnada, una vez calificados como válidos.

Más información en https://www.electoral.gov.ar/pf.php

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Director de Voz por Vos. Locutor, periodista y docente. Conductor de "Ventana Abierta", lunes a viernes de 12 a 14 (FM Milenium -FM 106.7-). Columnista de temas sociales en Radio Ciudad y docente en la escuela de periodismo ETER.
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