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Argentina: El alcance de la nueva ley que pena a las empresas que cometen actos de corrupción

El Congreso convirtió en norma el proyecto que penaliza a firmas por delitos contra la administración pública. Contempla sanciones que van desde multas hasta suspensiones de la actividad y participación en licitaciones públicas.
La Cámara de Diputados del Congreso argentino convirtió en ley por 144 votos contra 6 y 31 abstenciones el proyecto que penaliza a empresas por delitos contra la administración pública con sanciones que van desde multas hasta la suspensión de la actividad y de la participación en licitaciones de Estado.
De este modo, el país cumple con el requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que pidió una norma que apuntar a la arista empresaria de la corrupción, debido a que el Código Penal contempla penas solo para personas físicas.
El proyecto establece penas que van desde multas hasta la suspensión de la actividad por un plazo máximo de diez años y de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.
Uno de los puntos centrales es el plazo para avanzar en un juicio por corrupción, establecido en seis años, con lo quedó descartada la propuesta inicial que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, además de limitar las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.
Así, se determinó que se podrá realizar una investigación por los delitos de cohecho; tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.
De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando «hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio», y quedarán exentas «sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno» para la compañía. La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva.
La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.
fuente: La Nación y Télam

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Director de Voz por Vos. Locutor, periodista y docente. Conductor de "Ventana Abierta", lunes a viernes de 12 a 14 (FM Milenium -FM 106.7-). Columnista de temas sociales en Radio Ciudad y docente en la escuela de periodismo ETER.
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