
La medida define quiénes deberán pagar, qué prestaciones quedan alcanzadas y cómo se atenderán las emergencias.
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el nuevo esquema de atención sanitaria para extranjeros que no cuentan con residencia permanente en el país y estableció que deberán pagar las prestaciones no urgentes en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida surge a partir de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.
La resolución establece un procedimiento operativo común para los establecimientos sanitarios nacionales y determina cómo deberán actuar ante cada paciente extranjero según su situación migratoria, la existencia de un seguro de salud y el tipo de prestación requerida.
En caso de que la persona cuente con una cobertura médica, el hospital podrá facturar el costo de la atención a la compañía aseguradora. Si no dispone de seguro, deberá cancelar el valor correspondiente antes de recibir una prestación programada o que no revista carácter de emergencia.
El nuevo mecanismo quedó formalizado mediante el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”, que también establece pautas para el recupero de los costos y los controles administrativos que deberán aplicar los hospitales.
Qué pasa ante una emergencia médica
La reglamentación mantiene la obligación de brindar atención inmediata a todas las personas que atraviesen una emergencia, independientemente de su situación migratoria. En esos casos, ningún trámite administrativo podrá demorar o impedir la asistencia.
La norma considera emergencia a toda situación que implique un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales. Entre los cuadros contemplados aparecen el paro cardiorrespiratorio, la insuficiencia respiratoria aguda grave, la obstrucción de la vía aérea, el shock, el síndrome coronario agudo, el infarto, los accidentes cerebrovasculares, las convulsiones persistentes, los traumatismos graves y las hemorragias masivas.
También quedan comprendidas las quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma y emergencias obstétricas, además de cuadros pediátricos y neonatales que presenten compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
La disposición incorpora además una protección para los casos en los que exista alguna duda sobre la gravedad del cuadro. Si al momento del ingreso no está claro si se trata de una emergencia, deberá prevalecer la atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario.
La clasificación entre una emergencia y una prestación habitual será responsabilidad exclusiva del profesional de la salud a cargo del paciente. Esa decisión definirá el circuito posterior: si se trata de una urgencia, la atención será inmediata y sin requisitos previos; si corresponde a una prestación habitual, deberán verificarse la residencia, el seguro o el pago.
Una vez superada la emergencia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas al propio paciente o a su compañía aseguradora, según corresponda.
Cómo deberán acreditar la residencia y el seguro
Los extranjeros que tengan residencia permanente podrán acceder al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos. Para demostrar esa condición deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, en el que figure expresamente la categoría de residente permanente.
Si el documento se encuentra extraviado o en proceso de renovación, se aceptará provisoriamente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex, acompañada por el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
Cuando el paciente no pueda acreditar una residencia permanente, el hospital deberá verificar si posee un seguro de salud válido y suficiente para cubrir la prestación solicitada. Si no cuenta con cobertura, deberá abonar previamente el arancel correspondiente.
La comprobación no se limitará a constatar que exista una póliza. El establecimiento deberá verificar su vigencia y alcance. Si el seguro no cubre la totalidad del costo de la práctica, el paciente podrá pagar la diferencia o asumir el valor completo.
Para los extranjeros asegurados, además, el hospital deberá conformar un legajo de facturación con documentación del paciente y de la cobertura. El expediente deberá incluir, entre otros elementos, una copia del pasaporte o DNI extranjero, la tarjeta de asistencia al viajero, póliza o voucher y una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable.
Qué ocurre con las prestaciones programadas
Para las consultas, estudios e intervenciones programadas de extranjeros que no tengan cobertura, el procedimiento establece que el área de facturación deberá calcular previamente el costo de la prestación de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución.
Luego, el paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o en efectivo en moneda de curso legal.
Una vez efectuado el pago, la tesorería emitirá un comprobante que será el documento requerido para que el personal médico o técnico pueda realizar la prestación.
En el caso de los pacientes que sí cuenten con seguro, el establecimiento deberá notificar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente, deberá emitir una factura electrónica de exportación de servicios y la compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del hospital.
Si el pago no se concreta dentro de ese período, la normativa contempla el inicio de acciones judiciales de cobro.
Al momento del alta, la dirección de auditoría médica deberá elaborar un resumen de la historia clínica y detallar las prácticas realizadas. Con esa información, el hospital emitirá la correspondiente factura a la compañía aseguradora.
En los casos en los que el paciente haya ingresado por una emergencia, los gastos correspondientes al período posterior a la finalización de la situación crítica deberán ser consolidados por el área de facturación. Esa deuda deberá ser comunicada al paciente o a su representante legal, y el establecimiento deberá ofrecer una instancia de pago.
Qué cambió con el DNU 366/2025
El nuevo procedimiento se desprende de la modificación del artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871 dispuesta por el DNU 366/2025.
El decreto estableció tres criterios centrales para el acceso de extranjeros al sistema sanitario nacional: la atención obligatoria de las emergencias, la igualdad de acceso para quienes tienen residencia permanente y el cobro de las prestaciones habituales a los extranjeros que no cuentan con esa condición, mediante seguro o pago previo.
La reforma forma parte de un paquete más amplio de modificaciones sobre las condiciones de ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Entre otros puntos, el decreto estableció nuevos requisitos vinculados con la demostración de medios económicos suficientes y los antecedentes penales de quienes soliciten residencia.
En los fundamentos del DNU, el Gobierno justificó el cambio a partir de la utilización del sistema sanitario argentino por parte de extranjeros que ingresan al país específicamente para recibir atención gratuita. “Producto de las problemáticas que exhiben las políticas sanitarias en algunos países vecinos, se ha instalado como una práctica común que ciudadanos de dichos Estados acudan a la República Argentina con el único propósito de acceder al sistema de salud público de forma gratuita”, señaló el texto.
En esa misma línea, el decreto sostuvo que “en reiteradas ocasiones, esto llega a un extremo tal que los inmigrantes ingresan al territorio argentino, se dirigen directamente a los establecimientos sanitarios y, una vez recibida la atención procurada, vuelven inmediatamente a su país de origen”.
El Gobierno también afirmó que se había registrado “un incremento sostenido de personas extranjeras que ingresan a la República Argentina únicamente para acceder gratuitamente a prestaciones sanitarias de alta complejidad”.
Según los fundamentos oficiales, “esta afluencia de migrantes movidos por tales objetivos ha generado un incremento en la demanda asistencial que deben atender las instituciones sanitarias, afectando la calidad de su servicio debido a la obligación que conlleva destinar recursos humanos y materiales para la atención de estos migrantes”.
El decreto concluyó que “la proliferación de las conductas descriptas precedentemente ha afectado profundamente la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario”.
La resolución del Ministerio de Salud busca ahora unificar la aplicación de esas modificaciones en todos los establecimientos dependientes del Estado nacional, con reglas específicas para la admisión, clasificación de las prestaciones, facturación y recupero de los costos, sin modificar la obligación de garantizar atención inmediata frente a una emergencia.





