
La resolución no analizó si el decreto es constitucional o no, pero sí dejó sin efecto la sentencia que había cuestionado la derogación de la normativa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda que buscaba dejar sin efecto la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. El máximo tribunal revocó así una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional ese artículo.
El expediente se inició a partir de una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el Estado Nacional. La organización había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites para la posesión, propiedad y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
Según planteó la asociación, la eliminación de esas restricciones podía favorecer la extranjerización de tierras y la concentración de grandes extensiones territoriales. En su presentación, sostuvo que esa situación podía afectar la soberanía nacional y la integridad territorial argentina.
La causa había sido rechazada inicialmente por el juzgado federal correspondiente, que consideró que el CECIM no contaba con legitimación suficiente para promover la acción. Sin embargo, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, admitió el reclamo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Ante esa resolución, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. El máximo tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró procedente el recurso, revocó el fallo de la Cámara y rechazó la demanda iniciada por la organización de excombatientes.
El eje de la decisión estuvo puesto en la existencia de un caso judicial concreto y en la legitimación de quien inició la demanda. Los jueces señalaron que, aunque la Constitución amplió las vías de acceso a la Justicia, continúa siendo necesario demostrar un perjuicio concreto. En ese sentido, remarcaron que los tribunales no están habilitados para realizar controles abstractos de legalidad.
La Corte también sostuvo que la soberanía territorial es una atribución propia del Estado y no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Por esa razón, concluyó que no existía un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a intervenir judicialmente en este caso.
De esta manera, la derogación de la Ley de Tierras Rurales establecida por el DNU 70/2023 permanece vigente. Sin embargo, la Corte aclaró que su decisión se limitó a analizar la legitimación de la asociación y la existencia de un caso judicial concreto. El fallo, por lo tanto, no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU ni sobre las facultades del Congreso para analizar la norma.





