¿Quiénes son las autoridades de mesa?
Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.
¿Quién designa a las autoridades de mesa?
Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?
– Ser elector hábil.
– Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir.
¿Qué tengo que hacer si quiero postularme para ser autoridad de mesa?
Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos.
Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10 pueden postularse accediendo a la página web www.electoral.gov.ar o retirando los formularios en las delegaciones de correo. La justicia electoral llevará a cabo la capacitación para autoridades de mesa de manera presencial y virtual.
¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?
El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.
La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.
Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?
Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeñada?
Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio. Conforme a la Resolución 211/2017, se fija la suma de $1200 en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumpla funciones como Autoridad de Mesa en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias ($600) y en las elecciones generales ($600). Asimismo, aquellas autoridades de mesa que realicen la capacitación previa a cada elección brindada por la Justicia Nacional Electoral recibirán $900 adicionales, tratándose de dos cursos diferentes para cada elección ($450 para cada uno).
¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?
El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.
¿Qué son y qué funciones cumplen los delegados de la justicia nacional electoral?
Los Delegados de la justicia nacional electoral son aquellos ciudadanos designados por los juzgados federales electorales de cada distrito para actuar como nexo entre la justicia electoral, las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el personal de seguridad. Entre sus funciones se encuentran la de asistir en la constitución puntual de las mesas, acondicionar el Cuarto Oscuro Accesible (COA) y poner en conocimiento de todos los electores con discapacidad la existencia del mismo, entre otras. Los delegados contarán con un chaleco y una tarjeta identificatoria.
¿Qué es el COA?
El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es un cuarto oscuro especial que se encontrará en el lugar de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento de votación. Cuenta con un dispositivo porta boletas consistente en varios bolsillos plásticos que contienen las boletas con la identificación de los números de listas partidarias en relieve. El mismo es colgado a una altura razonable para que las personas que tengan alguna discapacidad puedan utilizarlo. El mismo será correctamente señalizado e identificado con las siglas COA.
¿Cuál es el procedimiento para votar?
Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el presidente de mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.
¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación?
Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.
¿Cómo se verifica la identidad de un elector?
El presidente de mesa comprueba que el documento presentado se corresponde con el que aparece registrado. El presidente de mesa, por su propia iniciativa o a pedido de los fiscales puede interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones asentadas en su documento. La ausencia de la fotografía en el padrón electoral o la discordancia entre ésta y la que figura en el documento del elector no es un motivo para impedir la emisión del sufragio.
¿Qué sucede en los casos de impugnación de la identidad de un elector?
El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector cuando a su juicio estuviere falseando su identidad. El presidente de mesa tomará la huella digital del elector cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al elector este sobre, con un sobre en blanco vacío y firmado por él, para que emita su voto. El sobre de votación se colocará adentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constarán los motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector y luego el elector lo introducirá en la urna de la mesa.
¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?
El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.
¿Cómo se realiza el escrutinio de mesa?
El presidente de mesa, auxiliado por el vocal o suplente, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo todos los sobres y confrontando su cantidad con el de los votantes. Separará los sobres de votos de electores cuya identidad haya sido impugnada. Luego abrirá el resto de los sobres y clasificará los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría.
¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?
Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
¿Qué es un voto “afirmativo”?
Un voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
¿Cuál es la función del voto en blanco?
El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por lo partidos políticos.
¿Cómo se realiza el cómputo final?
La Junta Electoral suma los resultados de las mesas siguiendo las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionan los votos recurridos y los de identidad impugnada, una vez calificados como válidos.
¿Qué hacer en caso de quiere votar por una agrupación cuyas boletas no estén en el cuarto oscuro correspondiente?
Los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito -en la medida de las posibilidades de la infraestructura edilicia de las escuelas afectadas a la elección- la habilitación en los establecimientos de votación de un cuarto oscuro complementario o de contingencia, que deberá permanecer bajo llave o con acceso rigurosamente controlado, en el que se dispondrán (cf. art. 82, inc. 5, CEN) ejemplares de boletas de todas las agrupaciones que las hubieran entregado. Se utilizará únicamente en el caso eventual de que el elector informe que faltan boletas oficializadas en el cuarto oscuro correspondiente a su mesa de votación, y la autoridad de mesa y los fiscales presentes en el establecimiento no dispongan de medios para subsanar tal circunstancia.
Más información en https://www.electoral.gov.ar/pf.php